INTRODUCCION
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 0984 de mayo 14 de 2012, Estatuto
orgánico del Presupuesto y la directiva presidencial 01 del 10 de febrero 2016; Así mismo lo
establecido por la Auditoría General de la República, el Numeral 20 del Artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia “velar por la estricta recaudación y administración de las rentas
y recaudos públicos y decretar su inversión de acuerdo con las Leyes”; y los Decretos 1737 y 1738 de
agosto 21 de 1998, el 2209 de octubre 29 de 1998, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que imparten políticas sobre medidas de austeridad y eficiencia de las entidades públicas
que manejan recursos del Tesoro Público y los parámetros establecidos por el Departamento
Administrativo de la Función Pública, normatividad que constituye la estructura jurídica en materia
de austeridad del gasto, se preparará y enviará al representante legal de la entidad u órgano
respectivo, un informe trimestral que determine el grado de cumplimiento de esta disposición y las
acciones que se deben tomar al respecto.
En determinado caso,
si se requiere tomar medidas antes de la presentación del informe, así lo hará saber el responsable
de Control Interno o quien haga sus veces al jefe inmediato de la entidad. En todo caso, será
responsabilidad de los jefes de dependencia, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
de la norma.
El contratista de Apoyo a Control Interno junto con el responsable de Control
Interno o quien haga sus veces, dando cumplimiento al marco legal en materia de austeridad y
eficiencia del gasto público y en atención a su rol de seguimiento y evaluación, presenta el
siguiente informe para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 2022, respecto
del mismo periodo del año 2021.
para mas
infomacion porfavor haga clik aqui: INFORME
DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PRIMER TRIMESTRE 2022